En este asunto, la mercantil actora interpone recurso contra una resolución del Ministerio de Transición Ecológica por la que se declara la caducidad del procedimiento sancionador contra ella por extracción de aguas sin autorización administrativa.
Exponemos a continuación la parte más destacada de esa resolución: “…, no ha prescrito la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico cuantificados en 82.724,07 euros en la Resolución ministerial señalada, en la medida en que el plazo de prescripción para esa obligación es de quince años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 327 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico “.
Los argumentos empleados por la actora son, por un lado, la existencia de abuso de derecho y fraude de ley por la Administración, pues aseguran que por el mismo hecho se han incoado tres expedientes administrativos, los cuales han caducado por culpa de la inoperancia de la Administración.
Uno de los expedientes caducado por resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura por instalar la mercantil Europea de Porcino, S.L., mecanismos de extracción para la explotación de un sondeo, retirando el precinto colocado por el Servicio de Policía de Aguas y Cauces.
El expediente abierto en relación a la acción anterior, finalizó con otra sanción por la que se acordaba imponer a la mercantil una sanción de 4.000 euros por haber llevado a cabo la instalación de mecanismos de extracción para la explotación del sondeo retirando el precinto colocado por la Confederación Hidrográfica del Segura.
El siguiente paso dado fue que la Confederación volvió a realizar una inspección para comprobar la ejecución de las medidas ordenadas, y pudo comprobar que no se habían llevado a cabo y que además seguía manteniéndose las acciones de extracción ilegal por la mercantil. La causa de lo anterior fue un nuevo expediente sancionador que volvió a terminar con resolución de caducidad e incoación de un nuevo expediente sancionador, por las mismas cuestiones que el anterior.
Nuevamente por parte del servicio de Policía de Aguas y Cauces se concluyó que se habían extraído aguas subterráneas del mismo pozo, con una cuantificación de daños por valor de 82.724.07 euros. Resultando nuevamente resuelto por caducidad.
Por todo lo anterior, concluyen en que ha existido un abuso de derecho por la incoación de los tres expedientes sancionadores por haberlos dejado caducar.
En su resolución, la Sala emplea el argumento recogido en la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2021 “lo previsto en el artículo 7.1 del Código Civil ….. el fraude, la deslealtad o la conducta realizada con abuso de confianza no podrían buscar amparo bajo norma constitucional declarativa de derecho alguno”.
Cita también jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) valorando que en el ejercicio de los derechos fundamentales, se haya actuado con sujeción a las exigencias de la buena fe.
Emplea también el Tribunal el art. 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el cual: “ En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado“.
Por consiguiente, la Sala no aprecia abuso de poder ni fraude de ley, ante la iniciación de nuevos expedientes en tanto en cuento el mismo no haya prescrito.
Otro argumento empleado por la recurrente es la prescripción para reclamar la indemnización por daños y perjuicios al dominio público-hidráulico. Para ello manifiesta que según el art. 1964 del Código Civil, el plazo de prescripción es el de cinco años. Sin embargo, la Sala expone que según l art. 327 del RDPH:“1. La acción para sancionar las infracciones previstas en este Reglamento prescribirá en los plazos establecidos en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de RJAPPAC. La obligación de reponer las cosas a su estado primitivo o de reparar los daños causados al dominio público prescribirá a los quince años”.
Por ello determina la existencia de ese plazo para la prescripción, lo que también es apuntalado por el Supremo entre otras con la sentencia de 17 de febrero de 2020, o la de 15 de octubre de 2009, por la que: “No cabe duda que en los supuestos de aprovechamientos hidráulicos, …, la obligación de reparar o reponer tiene naturaleza contractual y el plazo de prescripción de la acción para exigir el cumplimiento seria, de no existir otro plazo establecido legalmente, el de 15 años previsto en el artículo 1964 del Código Civil , lo que implica que el plazo establecido en el artículo 327 del RDPH sea coincidente con aquél…” En lo referente a la cuantía, la recurrente alega que esta resulta desproporcionada pues se han incluido cantidades de distintos informes de valoración, excediendo con creces la suma que debería fijarse de 30.761, 67 euros, establecida en el informe de 2016, de 30 de septiembre.
En cuanto a los daños ocasionados, esta ha sido calculada conforme a las lecturas practicadas en el contador asociado al sondeo explotado sin autorización, y el coste del metro cúbico ha sido el establecido por la Junta de Gobierno del Organismo de Cuenca, sin que se hay incurrido en abuso de derecho.
Por todo lo anterior, finalmente la Sala desestima el recurso planteado por la mercantil al ser la resolución conforme a derecho.