Ciudad Real, España
En estos dos documentos sucesivos trato de reconstruir una solución distinta a la que el TJUE y el TS han consagrado a propósito del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos que se pagaron sobre la base de una cláusula abusiva de asignación al deudor de los gastos hipotecarios. La tesis consagrada es un paralogismo, porque bajo la apariencia de buscar un determinado término a quo del plazo, lo que hace es atribuir a la acción de recuperación un régimen de imprescriptibilidad equivalente al de la acción de nulidad. En el segundo documento, y a pesar de las críticas vertidas en el primero, propongo una solución original para salvar en los hechos, pero de otra forma, la resolución de los casos decididos bajo el paraguas de la imprescriptibilidad.