Ciudad Real, España
La doctrina en materia de usura sentada por el Tribunal Supremo, desde la sentencia de 25.11.2015 (RJ 2015\5001) prevé recurrir a las estadísticas del Banco de España para determinar cuál es el interés normal del dinero (a efectos del art. 1 de la Ley de Usura). Además, a partir de la STS 4.3.2020 (RJ 2020\407), el Alto Tribunal viene insistiendo en que el tipo medio de interés que ha de tomarse de las estadísticas que se usen como referencia, tiene que ser el del mercado específico del producto controvertido. Sin embargo, en materia de préstamos no hipotecarios extrabancarios, no existen estadísticas públicas ya que los prestamistas no entidades de crédito no son entidades declarantes según la Circular 1/2010, ni están sujetos a registro previo. En consecuencia, nos proponemos reflejar los tipos y precios medios aplicados a los micropréstamos, con datos actualizados para todo el ejercicio 2023, así como demostrar que la TAE no es un indicador que permita representar la onerosidad de un micropréstamo, por el efecto exponencial que provoca la frecuencia de pagos que incorpora su fórmula.