Las recientes sentencias del TC sobre los ERE de Andalucía, absolviendo a condenados recurrentes de los delitos de prevaricación y malversación, son claros supuestos de sentencias dictadas «proter amicitiam», lo que viene a justificar las críticas recibidas desde los medios de comunicación y desde los partidos de la oposición, pero ello no es óbice para que tales resoluciones merezcan el beneplácito de la comunidad científica y de los juristas en general, porque han dado un paso al frente muy próximo a alcanzar el cenit garantista respecto a la vigencia real y efectiva del derecho fundamental a la legalidad penal. Por otra parte, esta nueva doctrina exigirá que la Sala de lo penal del TS cambie sus criterios descriminalizando conductas que, hasta el momento, viene considerando delictivas. No merece, en cambio, aplauso alguno la estimación de haberse conculcado el derecho a la presunción de inocencia en cuatro de los once casos.