Gerard Rincón Andreu
Dada la libre disposición que tienen los propietarios sobre sus fincas urbanas o rústicas, nada impide que estos puedan vender a un tercero su propiedad pese a que haya un contrato de arrendamiento vigente. En este punto, interesa conocer las consecuencias de tal enajenación, que puede ser voluntaria o forzosa, tanto para el nuevo propietario como para el arrendatario. No obstante, en cuanto a la enajenación de una finca arrendada de naturaleza rústica deberemos fijar el marco jurídico aplicable por fuera del Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos, debiendo acudir a la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos (LA LEY 1783/2003) y a la jurisprudencia aplicable en esta casuística concreta.