Tampoco puede ser declarado como tal cuando no disfruta de una protección rigurosa en la región de que se trata conforme a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, ya que las medidas de gestión de las especies, como la caza, deben tener en todo caso por objeto el mantenimiento o el restablecimiento de dichas especies en un estado de conservación favorable