El Tribunal de Justicia declara que para que se considere usurpación de identidad y dar derecho a indemnización de los daños y perjuicios inmateriales con arreglo a esa disposición, el concepto de «usurpación de identidad» implica que la identidad del interesado afectado por un robo de datos personales sea efectivamente usurpada por un tercero. No obstante, la indemnización de los daños y perjuicios inmateriales causados por el robo de datos personales, en virtud de la referida disposición, no puede limitarse a los casos en los que se demuestre que tal robo de datos provocó posteriormente una usurpación de identidad o fraude