El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones de Derecho nacional que exigen que una resolución judicial por la que se autorice la escucha, la interceptación y el almacenamiento de comunicaciones sin el consentimiento de los usuarios interesados incluya ella misma una motivación explícita por escrito, con independencia de que exista una solicitud motivada de las autoridades penales.