El Tribunal de Justicia de la UE ha respondido en su sentencia HYA y otros II a una cuestión prejudicial búlgara que la Directiva de privacidad electrónica, a la luz de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones de Derecho nacional que exigen que una resolución judicial por la que se autorice la escucha, la interceptación y el almacenamiento de comunicaciones sin el consentimiento de los usuarios interesados incluya ella misma una motivación explícita por escrito, con independencia de que exista una solicitud motivada de las autoridades penales. Esta respuesta obvia debe ponerse en relación con otra respuesta que podría considerarse menos garantista a otra cuestión prejudicial adoptada previamente en HYA y otros I; y supone un paso hacia la convergencia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la relevancia que le da a la motivación judicial de la autorización de interceptación y acceso a comunicaciones.