Yolanda Cano Galán
No procede subrogar al trabajador de la empresa saliente que presta el servicio de limpieza de una comunidad de propietarios, cuando el servicio pasa a prestarse por un trabajador autónomo sin trabajadores a cargo de forma personal y directa, ya que si bien puede entenderse que se ha transmitido una unidad productiva autónoma que descansa fundamentalmente en la mano de obra y no en la transmisión de elementos patrimoniales, no se ha producido una sucesión de plantillas al no asumirse ningún trabajador de la empresa anterior, sin que tampoco exista subrogación convencional porque los convenios colectivos se aplican a las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, y el trabajador autónomo sin trabajadores a su cargo no es empresario laboral en términos del art. 1.2 ET.