Sevilla, España
La importante STS (1ª Civil) de 17 de septiembre de 2024, determina la posibilidad, en el supuesto de filiación jurídica derivada de gestación por sustitución, de la aplicación analógica de la legislación que, en caso de adopción internacional, permite modificar la mención del lugar de nacimiento, sustituyéndola por la del lugar del domicilio de los padres. Ahora bien, a mi juicio, lo más relevante de esta Sentencia es que, por fin, la Sala Primera del Tribunal Supremo parece acoger, naturalmente, sin condena y sin reproche alguno, el convenio gestacional como figura generadora de filiación jurídica, aunque sea indirectamente, esto es, tanto de paternidad como de maternidad.