Las dos recientes sentencias de que se da cuenta son de interés más que notable por abordar cuestiones de trascendencia para el planeamiento urbanístico que, aunque distintas, aparecen vinculadas por la evaluación ambiental de dicho planeamiento. Una de ellas trata de la relación entre la enigmática máxima jurisprudencial de «la fuerza normativa de lo fáctico» (consistente en la transformación urbanística extra ordinem del suelo) y la incidencia en la validez del planeamiento que asume la realidad generada por esa transformación de la sustitución —en la formulación de dicho planeamiento y por razón justamente de aquella realidad— del procedimiento ordinario de evaluación por el de evaluación simplificada. Y la otra aborda la pertinencia de confirmar, matizar o corregir la jurisprudencia establecida sobre la incidencia de la evaluación ambiental estratégica en la validez de los planes en los supuestos en que la estricta aplicación de la misma pueda llevar —por el efecto de reviviscencia del planeamiento anterior derivado de la anulación de un plan— a una menor protección del medio ambiente.