Augusto López Loaiza
Una vez que se verifica la tipicidad de la conducta: imputación objetiva e imputación subjetiva, el siguiente escalón a analizar, dentro de la teoría del delito, es la antijuridicidad de la conducta. En esta se verifica si la conducta desplegada por el autor va en contra de la normativa jurídico-penal. En tal sentido, lo interesante de la antijuridicidad es su aspecto negativo; es decir, la forma en la que se excluye la responsabilidad penal: mediante la legítima defensa y el estado de necesidad justificante. Al respecto existe un debate dogmático en atención a cómo se debería encuadrar la defensa realizada por una persona o por un tercero frente a la agresión de un sujeto inimputable y, además, cómo es que se debería llevar a cabo dicha defensa. A brindar más luces respecto a este interesante debate es que a lo que se aboca el presente artículo.