La sustanciación telemática de los juicios resulta, aparentemente, un prodigio de flexibilidad y buen hacer procesal. Sin embargo, no es así en realidad, ya que en esa clase de juicios se limita el derecho de las partes a su propia defensa de un modo clamoroso. Esto sucede por cuanto casa mal una sustanciación electrónica y virtual con la realidad física de documentos, informes e intervinientes en un juicio. Un supuesto especialmente sensible es el de la práctica de la prueba en los juicios telemáticos que se coarta en esa clase de juicios. Es por ello que la STS 756/2024 resulta muy importante al unificar la doctrina en materia social para establecer que la celebración telemática del juicio no puede laminar los derechos procesales de las partes.