Según el Defensor del Pueblo, es verdad que la inclusión de normas procesales de vocación europea en las leyes de enjuiciamiento es una medida positiva y razonable, pero no hacerlo, o dejar de hacerlo, es una cuestión de discrecionalidad normativa. En nada afecta a la seguridad jurídica en el sentido del artículo 9.3 de la Constitución española, dado que se aplican directamente la jurisprudencia y el derecho comunitarios, así como las demás leyes procesales españolas.
Según su resolución, todo lo que contemplaba el artículo 43 bis LEC es posible con el artículo derogado. Tiene claro que se podrán suspender procesos, si el tribunal competente así lo considera, cuando hay una cuestión prejudicial comunitaria interpuesta por otro órgano judicial en otro proceso análogo.