Adrián Gómez Linacero
Los datos oficiales de ciberseguridad arrojan un crecimiento exponencial y preocupante de los delitos de estafa informática, que acaparan más del 90% del total de los hechos criminales cometidos en las redes, con un incremento porcentual de 3 puntos en el año 2023 respecto al anterior, teniendo como principales víctimas, por su escasa cultura tecnológica, a las personas de edad avanzada.
El RDL 19/2018, de 23 de noviembre, en respuesta a la Directiva 2015/2366, instituyó, en su art. 45, un régimen de responsabilidad civil cuasiobjetiva de los proveedores de servicios de pago, para evitar que la impunidad penal de muchos de éstos delitos, cometidos desde el extranjero, dejase indefenso patrimonialmente al usuario final; régimen fundamentado en la individualización de las fugas del sistema o riesgo operacional en las entidades bancarias, responsables de la seguridad de las operaciones en red y principales beneficiarias de los sistemas de pago en masa.
Analizamos, en este artículo, a través del didáctico formato de preguntas y respuestas, los aspectos más relevantes y controvertidos del citado régimen de responsabilidad civil, sus connotaciones procesales y sustantivas y conexiones con la jurisdicción penal.