Yolanda Cano Galán
Para que proceda la extinción de la relación laboral en virtud del art. 49.1 g) ET, se exige no sólo la jubilación del empresario persona física, sino también que se produzca un cese definitivo de la actividad. La decisión puede dilatarse durante un plazo razonable, de forma que, si el empresario jubilado reanuda la actividad en un plazo de 7 meses, la extinción debe considerarse un despido improcedente.