Análisis de las situaciones en que ante hechos delictivos graves cometidos por personas que padecen una enfermedad mental diagnosticada y se ha fijado en sentencia el ingreso en centro psiquiátrico ex art. 101 CP se acuerda su salida por la existencia de informes médicos favorables si el ingresado ha estado tomando la medicación oportuna en el establecimiento, pero se corre el riesgo de que no lo haga fuera.
¿Se está aplicando la Disposición Adicional 1ª del CP al que se refiere el art. 104.2 CP si en los casos en los que se llega al límite máximo de la medida de seguridad impuesta el interno debe ser puesto en libertad y existe el riesgo de reincidencia si así se considera por los equipos del centro?.