La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una sanción de apercibimiento a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) por pretender recabar, en el curso de la imprescindible comprobación de si sus faltas y ausencias al servicio estaban o no justificadas, datos relativos a la salud de un funcionario. La Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN) de 24 de mayo de 2024, susceptible de recurso de casación, anula la sanción impuesta porque realmente no existió el objeto típico de la infracción.