Madrid, España
El teletrabajo transnacional e internacional ha experimentado un gran crecimiento en los últimos años. Esta nueva realidad ha puesto en tela de juicio la normativa existente al no recoger expresamente esta modalidad de prestación de servicios. En materia de seguridad social, se han aplicado los Reglamentos de coordinación en materia de seguridad social y los Convenios bilaterales suscritos por España con otros países. Para ello, la Comisión Administrativa a través de notas orientativas ha aclarado a qué legislación de seguridad social están sometidos los teletrabajadores dependiendo del lapso temporal de teletrabajo, así como del número de países en el que se presten servicios. En aras a resolver esta problemática también se suscribió el Acuerdo marco relativo a la aplicación del apartado 1 del art. 16 del Reglamento 883/2004. No obstante, se necesita una regulación normativa específica a nivel internacional.
Transnational and international telework has grown significantly in recent years. This new reality has challenged the existing regulations, as they do not explicitly address this form of service provision. In the field of social security, coordination regulations and bilateral agreements signed by Spain with other countries have been applied. The Administrative Commission, through guidance notes, has clarified which social security legislation applies to teleworkers, depending on the duration of the telework and the number of countries in which services are provided. To address this issue, the framework agreement related to the application of Article 16(1) of Regulation 883/2004 was also signed. However, a specific international regulatory framework is still needed.