El Alto Tribunal se pronuncia sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por un particular contra determinadas disposiciones normativas contenidas en el Anexo X del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero , por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de diversas demarcaciones hidrográficas, entre ellas la del Segura, cuyo ámbito territorial es definido por el artículo 2.2 del RD 125/2007, de 2 de febrero. En concreto, se impugna el artículo 49 del anexo relativo a los aprovechamientos por disposición legal en masas declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
El recurrente contrasta el inciso final del apartado 2 del precepto impugnado referido a la estimación del volumen a autorizar por parte de la Comisaría de aguas en base a las referencias fijadas en el Plan, “una vez acreditado que no se dispone de otro recurso alternativo y no resulta posible su atención a partir de una infraestructura de distribución municipal”; con el contenido del art. 54 del TRLA que contempla el supuesto de autorización para realizar obras de captación y alumbramiento en los casos de acuíferos declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo.
Sostiene el recurrente que el anterior párrafo entrecomillado es un requisito introducido contra legem por cuanto el citado art. 54 no establece que la Administración pueda denegar el uso del agua atribuido por ministerio de la ley al propietario de una finca, porque tenga otro recurso hídrico. En su opinión, el propietario de la finca tiene derecho al uso del agua de conformidad con las condiciones impuestas en la autorización otorgada cuando el acuífero esté en riesgo, pero en ningún caso el uso está condicionado a la existencia de otros recursos hídricos.
El Abogado del Estado se opone al recurso planteado y considera que, salvo excepciones, los aspectos sustantivos del contenido de los planes hidrológicos quedan extramuros del control jurisdiccional. Apoya su defensa en el documento denominado “Esquema de Temas Importantes para el Tercer Ciclo de la Planificación Hidrológica”, del que destaca el apartado “Tema Importante 1”, relativo a la consecución de la explotación sostenible y racional de las masas de agua subterráneas de la demarcación hidrográfica del Segura, periodo 2022-2027.
En la estela de la Abogacía del Estado, el Tribunal considera que la argumentación del recurrente queda enervada a través de la finalidad de la política comunitaria de sostenibilidad de los recursos hídricos sobreexplotados o en riesgo de estarlo, y de los objetivos generales de la planificación hidrológica, que justifican el inciso final del precepto impugnado. Añade la coherencia entre el régimen jurídico impugnado con las previsiones del art. 4 de la Directiva Marco del Agua.
En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.