Producidos unos hundimientos en unas pistas deportivas municipales, el Ayuntamiento declara la responsabilidad solidaria del redactor proyecto, del contratista y de la dirección de obra. Ello es así al concurrir en la producción de los daños una indebida ejecución de la obra, junto a la falta de control en su ejecución y un defectuoso estudio del suelo sobre el que se asientan las instalaciones. La contratista considera que este acto es ilegal, ya que el Ayuntamiento debe individualizar la responsabilidad atribuible a cada uno de los agentes que intervinieron en la causación del daño, sin que sea posible aplicar el régimen de responsabilidad solidaria.