En el contexto de un contrato de suministro de «catéteres balón, Stents convencionales y liberadores de droga» se discute si es válida una cláusula relativa al «material de depósito». Según esta: «El adjudicatario deberá de dejar en depósito el material objeto de contratación, estando obligado el adjudicatario a revisar las caducidades de dicho material. En el albarán deberán hacer constar el código del Hospital que figura en este procedimiento, del artículo que se suministra y deberá ser unitario por artículo. En caso de producirse un cambio en la tecnología del material adquirido por este expediente, con renovación de la gama, los modelos adjudicados se actualizarán a los de la nueva gama que corresponda, manteniendo como mínimo el nivel tecnológico del adjudicado y los precios».