El Real Decreto Legislativo 3/2011 (TRLCSP) reservaba el recurso especial a los contratos de servicios cuyo valor estimado fuera igual o superior a 221.000 euros. No obstante, como es sabido, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, rebajó los umbrales de acceso al recurso a 100.000 euros en el caso de los contratos de servicios. En el contexto de un contrato de servicios cuyo valor estimado es 200.000 euros y que fue convocado antes de la vigencia de la Ley 9/2017, se discute si tiene acceso al recurso especial la exclusión de un licitador. Esta última se produce una vez había entrado en vigor la Ley 9/2017.