Se cuestiona ante el TJUE si el artículo 57.3 de la Directiva 2014/25 sobre contratación pública en los sectores especiales debe interpretarse en el sentido de que una actividad de compra centralizada, en el marco de la adjudicación conjunta de contratos por entidades adjudicadoras de diferentes Estados miembros, se efectúa por una central de compras «situada en otro Estado miembro» cuando la entidad adjudicadora, con independencia del control ejercido sobre ella por un organismo de Derecho público del Estado miembro del domicilio de la central de compras, tiene su domicilio en un Estado miembro distinto de aquel en el que está domiciliada la central de compras.