La ejecución de determinado contrato de obras —que había sufrido distintas paralizaciones y modificados— se suspende durante más de ocho meses. Dicha suspensión es consecuencia de la necesidad de tramitar un nuevo modificado para adaptar el proyecto a los requerimientos técnicos solicitados por la empresa suministradora de energía eléctrica. La empresa contratista solicita la resolución del contrato. La sentencia de instancia considera improcedente la resolución. En este sentido, argumenta que las dificultades surgidas en la ejecución de esa obra y la imposición por un tercero a la propia Administración de unas exigencias técnicas deben ser incluidas dentro de lo que son los riesgos imprevisibles que ha de asumir todo contratista en virtud del principio de riesgo y ventura.