La falta de una depuración conceptual de las nociones de inadmisibilidad y desestimación a limine en la legislación española (LOTC, LPAC; Lex) además de generar confusión puede producir efectos perversos. Por eso cuando la ley habla de inadmisibilidad por motivos de fondo lo que está consagrando es una desestimación a limine y el régimen jurídico no puede ser otro que el de la resolución desestimatoria. Al hilo de esta distinción se aclara el régimen de la llamada inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por falta manifiesta de fundamento (art. 37 LOTC), que es una simple desestimación a limine y se explica los supuestos en los que la inadmisión de la solicitud de revisión de oficio y del recurso extraordinario de revisión son desestimaciones de plano con las consecuencias jurídicas que ello comporta.
The lack of conceptual refinement of the notions of inadmissibility and rejection a limine in Spanish legislation (LOTC, LPAC; Lex), in addition to generating confusion, can produce perverse effects. Therefore, when the law speaks of inadmissibility on substantive grounds, what it is enshrining is a rejection a limine and the legal regime cannot be any other than that of the rejection decision. In line with this distinction, the regime of the so-called inadmissibility of the question of unconstitutionality due to a manifest lack of grounds (art. 37 LOTC), which is a simple dismissal a limine, is clarified, and the cases in which the inadmissibility of the request for ex officio review and the extraordinary appeal for review are flat dismissals are explained, with the legal consequences that this entails.