Juan Manuel García Rodríguez
Se analiza el lugar de celebración de las actuaciones judiciales y de los actos procesales. La celebración presencial o telemática de la vista es decisión de la autoridad judicial competente, debiendo motivar dicha decisión en su resolución. En la realización telemática la autoridad judicial deberá garantizar tanto el acceso y lugar seguro como la accesibilidad universal a aquélla, aunque se practique desde lugar distinto de una oficina judicial, valorando las circunstancias concurrentes en cada caso. Para los “Actos procesales” será preferente la presencia telemática cuando hayan de celebrarse únicamente ante los LAJ.