El Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, que es el que ha resultado objeto de aplicación por parte de la sentencia cuyo comentario corresponde a este artículo y tiene por objeto establecer el contenido de la cartera de servicios comunes de las prestaciones sanitarias de salud pública puede ser considerado según el Tribunal Supremo como flexible para determinadas circunstancias a la hora de introducir coberturas y suministrar una atención integral, continuada y en el nivel adecuado de atención exigido.