La negociación colectiva establece, en múltiples ocasiones, una regulación de percepciones extrasalariales con naturaleza compensatoria por los gastos efectuados por la persona trabajadora con ocasión de su trabajo. En dicha regulación su pago se puede condicionar a la efectiva prestación de trabajo, como en los casos de desplazamientos necesarios para tener derecho al cobro de pluses de transporte o distancia. El objeto de este estudio se centra en determinar, al hilo de la doctrina judicial española, si la imposibilidad de desplazamiento por razón de enfermedad puede ser tomado en cuenta para reconocer un supuesto de discriminación indirecta. Se plantean, al tiempo, posibles respuestas a estos interrogantes y sugerencias a los negociadores para la redacción de cláusulas convencionales.