Pedro Lacal Cuenca, María del Puerto Solar Calvo
La aplicación del régimen policial de protección de datos personales a aquellos datos necesarios para la ejecución de las sanciones penales, rebaja en mucho, de forma comparativa con el régimen de protección de datos general del resto de ciudadanos(*), las garantías jurídicas de las personas privadas de libertad en cuanto al ejercicio y protección de su derecho fundamental a la intimidad. Sin entrar a discutir esta equiparación jurídica que deriva de la normativa europea y que desde 2016 resulta inevitable, sí que creemos absolutamente necesario establecer criterios claros que eviten que la Administración Penitenciaria acabe confundiendo su misión de ejecución penal sometida al mandato del artículo 25.2 de la CE, con otras actuaciones que le debieran ser ajenas y son propias de la actuación policial(**).