Se plantea en la STS la delimitación competencial de la ordenación de las profesiones, en este caso, la de protésico dental desde una configuración material y funcional frente a las determinaciones que se pueden plantear como consecuencia del desarrollo profesional que corresponde a los colegios profesionales de ámbito territorial limitado. La doctrina general es que la delimitación material y funcional no puede ser alterada con motivo de la ordenación territorial de las Comunidades Autónomas ya sea esta de carácter sustantivo o sea consecuencia de la ordenación de quienes ejercen la profesión en el marco de un Colegio profesional cuya regulación sea, precisamente, de ámbito territorial limitado.