El régimen disciplinario militar acoge, como no podía ser de otra forma, la nada infrecuente existencia de las llamadas «situaciones de incompatibilidad» del personal al servicio del conglomerado castrense. No obstante, dicha previsión se enfrenta a una extensa casuística y a sendas encrucijadas legales de cierta complejidad, pero indudable trascendencia práctica, entre las que ha de destacarse la excepción al régimen de incompatibilidades condensada en la administración del patrimonio personal o familiar. La Sala Quinta de nuestro Alto Tribunal ha tenido ocasión de arrojar útiles respuestas al respecto.