Marina Mínguez Rosique
Hace unas semanas, el Tribunal Supremo se pronunció finalmente acerca de la relevancia penal de la práctica conocida como stealthing, esto es, la retirada subrepticia del preservativo durante el transcurso de una relación sexual consentida. Tres son las cuestiones a las que la sentencia da respuesta: i) si el engaño satisface la tipicidad de los delitos contra la libertad sexual; ii) si el acto sexual consentido es el mismo que el finalmente producido; iii) de qué concreto delito contra la libertad sexual se trata. La existencia de un voto particular torna en más interesante esta esperada sentencia.