La LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de tales personas a su integridad física, psíquica y moral, frente a cualquier forma de violencia. La Ley establece diversos niveles de actuación en diversos órdenes jurídicos. Uno de esos órdenes es la introducción de importantes novedades en las normas procesales penales, entre las que se hallan las que afectan al derecho a la dispensa de la obligación de declarar prevista para determinados parientes del procesado o acusado en el artículo 416 de la LECrim. Se introducen con la reforma, una serie de excepciones a dicha dispensa con el fin primordial de proteger en el proceso penal a las personas menores de edad o con discapacidad necesitadas de especial protección. El trabajo elaborado trata de analizar y dar respuesta a los problemas que surgen a la hora de aplicar el contenido del artículo 416 LECrim, tras la referida reforma. Para ello, se recogen las últimas interpretaciones tanto doctrinales como jurisprudenciales dadas al actual contenido del artículo 416 LECrim.