Las líneas que siguen, van destinadas a comentar un aspecto de la Ley orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, que quizá no suscite demasiada atención entre los juristas. Me refiero a su construcción verbal. Con carácter previo, aclaro que, para abreviar, me referiré a ella como ley de amnistía catalana.