En el presente artículo se analizara la doctrina que asienta que la identidad o similitud de patologías que determina la competencia del INSS para emitir las bajas debe entenderse únicamente respecto de las dolencias que determinaron el primer proceso de incapacidad temporal, sin tener en cuenta las patologías reseñadas en el cuadro médico que ocasionó el rechazo de la incapacidad permanente