El Tribunal Supremo ha resuelto la controversia en torno a un tenista profesional que cedió sus derechos de imagen a una empresa encargada de su explotación. Los ingresos percibidos habrían sido declarados como rendimientos del capital mobiliario, y no como rendimientos de actividades económicas, con la peculiaridad de que para estos últimos no resultaba procedente la aplicación de una deducción del 40% que el deportista habría aplicado. La propia sentencia recoge los rasgos diferenciadores para ser tratados como tales, y que se analizan en el presente artículo.