Raquel Blázquez Martín
En los últimos años hemos asistido a una paulatina reducción del número de conflictos de competencia territorial entre Juzgados de Primera Instancia, tendencia en la que está muy presente la consolidación de los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Primera del Tribunal Supremo. Sin embargo, siguen planteándose demasiados conflictos innecesarios en cuya génesis tienen más peso estadístico las discrepancias interpretativas sobre las normas de planteamiento del conflicto en sí que la aplicación de los concretos fueros generales o especiales que rigen cada tipo de acción. La actualización periódica de los criterios jurisprudenciales del TS, tarea que este artículo centrará en la interpretación de las normas instrumentales del conflicto, se nos antoja como especialmente necesaria para evitar esos conflictos indebidos que tanto alargan la duración del procedimiento. Se tratará, en fin, de recordar y actualizar la doctrina de la Sala Primera sobre cómo y cuándo puede (o no) un juzgado activar el control de oficio de la competencia territorial designada en la demanda, y también de exponer algunos criterios que se han modificado en este último año, como el que afecta a la acumulación de acciones, sin entrar a analizar la copiosa jurisprudencia que se ha ido creando en torno a los fueros especiales del artículo 52 LEC y de otras normas legales, que, debido a su extensión, será tratada en una publicación posterior.