La prolongación de un contrato de interinidad por vacante más allá del plazo de tres años provoca la calificación del vínculo como "indefinido no fijo" y no como "fijo", pues la situación de fijeza ha de alcanzarse respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución. De lo contrario, se podría hacer de mejor derecho a quien obtiene la estabilidad como consecuencia de un reclutamiento irregular frente al que accede al empleo público mediante los procesos reglamentarios de selección.