Fernando Lousada Arochena
A mediados de la década de los noventa, la legislación española estableció que, en el supuesto de trabajadores a tiempo parcial, el cálculo de las carencias necesarias para acceder a las prestaciones de Seguridad Social se realizaría atendiendo a las horas trabajadas. Esta regla ha motivado varias cuestiones de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión europea por atentar contra el principio de igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo al tratarse de un colectivo mayormente feminizado. Tales asuntos motivaron cambios normativos con los cuales se pretendió eliminar las discriminaciones apreciadas. Pero los problemas, si bien cada vez más puntuales, se siguen manteniendo, y la sentencia comentada se enfrenta a uno de ellos en relación con el cómputo de los periodos de cotización asimilados por parto en el supuesto de una trabajadora a tiempo parcial, que resuelve con una interpretación de legalidad ordinaria que hace innecesario el planteamiento de una cuestión de constitucionalidad. La reciente derogación de la regla introducida a mediados de la década de los noventa debería acabar con todos los problemas; en todo caso, la sentencia comentada sienta una doctrina que debería alejar toda duda interpretativa futura en relación con el cómputo de dichos periodos de cotización.