Antonio Vicente Sempere Navarro 
Muchas veces se ha debatido acerca del alcance que posee la transacción realizada entre las partes del contrato de trabajo. A los problemas habituales ahora se añaden otros. Primero, que se debate ante la jurisdicción civil. Segundo, que la transacción cubría las posibles reclamaciones frente a un tercer empresario. Tercero, que la reclamación versa sobre un aspecto (indebida conservación de datos laborales) especialmente sensible. La STS 18/2024, dictada por la Sala Primera del Tribunal, no se plantea la propia competencia del orden civil, ni precisa del acudimiento a regulación laboral alguna a fin de interpretar el alcance del "finiquito" existente. Considera que la transacción alcanzada en la conciliación previa al proceso judicial por despido entre el demandante y el empleador (Banco Popular) no afecta a las acciones que el mismo pudiera tener contra otra entidad (Banco Santander) por el tratamiento y cesión a terceros de sus datos personales. Finalmente concluye que la condena a dar publicidad a la sentencia en el ámbito en que se considera que tuvo repercusión esa conducta responde a la finalidad reparadora de la vulneración que tienen las medidas del art.9 LO 1/82.