En nuestro país el artículo noveno constitucional se refiere al Derecho de reunión en los siguientes términos: “No se podrá coartar el Derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene Derecho a deliberar”. En España, la Constitución de 1978 consagrótal Derecho en el artículo 21: “1. Se reconoce el Derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este Derecho no necesitará autorización previa. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuado existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes”.