Francisca Fuentes Fernández
La Sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho de la interesada a que se le compute el período transcurrido en situación de excedencia por cuidado de hijos como experiencia profesional en los procesos selectivos de ingreso al empleo público como personal laboral.
Considera el Alto Tribunal que en las pruebas de acceso libre para la adquisición de la condición de personal laboral al servicio de la Administración Pública resulta de aplicación el artículo 57 de la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Y determina además la aplicación de este precepto con independencia de la previsión que se hubiere contemplado en las bases de la convocatoria.