Se analiza el incumplimiento del art. 10 LCS, relativo al cuestionario de salud y al deber de declaración del riesgo en el contrato de seguro, y que supone que la aseguradora no estará obligada a pagar la póliza concertada. Este incumplimiento podrá darse desde un punto de vista formal y material. El Alto Tribunal, con su jurisprudencia, ha fijado doctrina jurisprudencial sobre alcance de la misma que permite resolver y concluir ante las diferentes casuísticas si tomador ha incumplido o no ese deber y si tendrá o no derecho a la indemnización establecida en la póliza de seguro suscrita.