El Derecho de la Unión relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «ninguna otra indicación similar», a efectos de esta disposición, comprende cualquier indicación en la publicidad de biocidas que, al igual que las menciones recogidas en dicha disposición, haga referencia a esos productos de forma que pueda inducir a error al usuario respecto a los riesgos que entraña el biocida para la salud humana o animal o el medio ambiente o respecto a su eficacia, minimizando dichos riesgos, o incluso negando su existencia, sin revestir necesariamente carácter general.