En función de las circunstancias imperantes en su país de origen, puede considerarse que las mujeres, incluidas las menores, que comparten como característica común su identificación efectiva con el valor fundamental de la igualdad entre mujeres y hombres, surgida durante su estancia en un Estado miembro, pertenecen a un «determinado grupo social» como «motivo de persecución» que puede dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado.