La calificación de una medida nacional como «ayuda estatal», en el sentido del art. 107, ap. 1 TFUE, exige todas las siguientes condiciones a cumplir: en primer lugar, debe ser una intervención del Estado o mediante recursos estatales; en segundo lugar, es probable que esta intervención afecte al comercio entre los Estados miembros; y, en tercer lugar, debe otorgar una ventaja selectiva a su beneficiario. Las ayudas estatales concedidas con los fines y en las condiciones previstas en las disposiciones excepcionales controvertidas son, por tanto, compatibles o pueden ser declaradas compatibles con el mercado interior. De ello se deduce que, salvo que dichas disposiciones excepcionales queden desprovistas de cualquier efecto útil, las ayudas estatales que se concedan en dichas condiciones, es decir, para alcanzar un objetivo reconocido en ellas y dentro de los límites de lo necesario y proporcionado para la consecución de este objetivo no pueden considerarse incompatibles con el mercado interior por razones relacionadas con el hecho que la ayuda es selectiva o falsearía la competencia