México
El objetivo de este artículo es analizar las limitaciones que existen para considerar los derechos de autor como parte del orden público en los acuerdos de mediación transfronterizos. A partir de una metodología cualitativa se toma en cuenta las particularidades del orden público internacional, como figura de aplicación excepcional en el derecho privado internacional, para analizar la relación de esta figura con los derechos de autor, en el marco de la mediación y, específicamente, del acuerdo mediación. El texto se divide en tres partes, la primera aborda la excepcionalidad de la figura del orden público, concepto, limitaciones y alcance; la segunda, hace referencia a la relación entre orden público y derechos de autor a partir del estudio de los derechos de autor como derechos humanos, mientras que la última; analiza esta relación en el contexto de la mediación transfronteriza.
The aim of this article is to analyze the limitations that exist for considering copyright as part of public policy in cross-border mediation agreements. Using a qualitative methodology, it considers the particularities of international public policy, as a figure of exceptional application in international private law, to analyze the relationship of this figure with copyright, in the framework of mediation and, specifically, in the mediation agreement. The text is divided into three parts: the first deals with the exceptionality of the figure of public policy, concept, limitations, and scope; the second part refers to the relationship between public policy and copyright based on the study of copyright as human rights, while the last part analyses this relationship in the context of cross-border mediation.