Cabe la subcontratación de los servicios de seguridad privada siempre y cuando la empresa subcontratista cumpla los parámetros de la Ley de Contratos y de la Ley de Seguridad Privada: Resolución nº 501/2024, de 18 de abril de 2024, del tribunal administrativo central de recursos contractuales (recurso nº 306/2024)
José Manuel Cantera Cuartango
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Secretario e Interventor de la Administración Local. Doctor en Derecho Adminsitrativo